ENTIDAD OBJETO DEL CONTRATO PDF REDACCIÓN DE LA CLAÚSULA
IMAS-CONSEJO INSULAR
DE MALLORCA
OBRAS PARA EL CENTRO DE ACOGIDA QUE INCLUYE LA CONTRATACIÓN DE 2 PERSONAS PERCEPTORAS DE RENTA MÍNIIMA DE INSERCIÓN 1.) Reserva de puestos de trabajo por la empresa adjudicataria.
La realización de las obra para el centro de acogida, tiene como condición de ejecución la contratación de dos personas perceptoras de la prestación de renta mínima de inserción que estén registradas en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, y presupone la adhesión del licitador a la cláusula social de reserva de puestos de trabajo. El licitador habrá de presentar la declaración de responsabilidad que figura en el Anexo VII de este Pliego de Cláusulas Administrativas, de acuerdo con los siguientes contenidos:
a) Número de personas a contratar: la empresa adjudicataria reservará 2 puestos de trabajo del total de trabajadores que habrán de ejecutar el contrato de obras dos personas perceptoras de la prestación de renta mínima de inserción que estén registradas en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
b) Tipología y duración de los contratos: la contratación de los trabajadores será a jornada completa, respetando el mismo convenio colectivo de la construcción que el resto de la plantilla y por el término estipulado en el proyecto de obra, incluidas las posibles modificaciones y ampliaciones.
MANCOMUNIDAD URIBE KOSTA GESTIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO "BIZIMETA", SUMINISTRO DE BICICLETAS E INSTALACIÓN DE PUNTOS BICI CLÁUSULA 2.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL. Inserción laboral de personas que se encuentren con especial dificultad de acceso al empleo.
Se establecen para el presente contrato determinadas obligaciones de carácter social en virtud del artículo 26 de la Directiva Comunitaria 2004/18/CE de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios; del artículo 102 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público; y del capítulo IX.2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno Vasco de 29 de abril de 2008 sobre la incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público. A las condiciones especiales de carácter social previstas se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales. El incumplimiento de estas condiciones podrá tipificarse como causa de resolución del contrato, o como infracción grave, según lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y en lo previsto en el presente Pliego.
1. Como condición especial de ejecución del contrato de carácter social la empresa adjudicataria deberá aportar el compromiso de incorporar laboralmente en la ejecución de la prestación contratada al menos un 20% de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución tanto de la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas.
2. Se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:
a) Las personas perceptoras de renta básica (acreditado por certificación del servicio social de base correspondiente, acreditativo de ser beneficiaria del citado programa) que hayan suscrito un convenio de inserción.
b) .....
PROCESA. SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA OBRAS DE EJECUCIÓN DE LA PLAZA PÚBLICA DE LA CALLE GENERAL SERRANO B- Condiciones de calidad social: La empresa adjudicataria se compromete a incorporar en la obra adjudicada al menos un 10% de personas provenientes de los colectivos de personas desempleadas que se encuentran en especial dificultad para acceder al empleo, considerándose colectivos reconocidos en este concepto: parados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres víctima de violencia de género, discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, drogodependientes y ex drogodependientes, ex reclusos, menores de 30 años que hayan abandonado los estudios prematuramente. El porcentaje de inserción se computará en relación al número de trabajadores necesarios para la realización de la obra objeto del contrato en su totalidad. En caso de que la empresa adjudicataria subcontrate la ejecución de determinadas partes del contrato, la obligación que se deriva del cumplimiento de la cláusula social será asumida del mismo modo e íntegramente.
AYUNTAMIENTO
DE AMURRIO
SERVICIOS DE GESTIÓN DEL TELÉFONO DE INFORMACIÓN CIUDADANA  

CUARTA.- PERSONAL
La empresa adjudicataria del servicio deberá garantizar obligatoriamente:
1. Entre un 40%-75% de la plantilla se cubrirá con trabajadores en situación o riesgo de exclusión social, con los cuales se firmará un convenio de inserción.
2. La derivación de los colectivos se ha de realizar a través de los Servicios Sociales de Base del entorno.
3. La definición de los itinerarios de inserción individualizados que contemplen básicamente la formación, la cualificación y el acompañamiento.
4. Proponer mecanismos para la incorporación al mercado ordinario o iniciativas de auto-ocupación.
AYUNTAMIENTO
DE AVILÉS
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO CON CRITERIOS DE CALIDAD SOCIAL E INSERCIÓN LABORAL  10.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
Serán obligaciones de la empresa adjudicataria, además de las contenidas en otras cláusulas de este pliego, las siguientes:
G. La empresa adjudicataria se compromete en la fase de ejecución del contrato a emplear laboralmente para las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se requieran para la prestación del servicio a un mínimo del 40% de personas con dificultades de inserción en el mercado laboral que participen en los programas de incorporación y acompañamiento laboral del Ayuntamiento de Avilés. El porcentaje citado se considerará sobre las nuevas contrataciones de la plantilla a partir del inicio de la prestación, y se tomará como referencia el número de jornadas laborales anuales de este nuevo personal, de forma que el número de contrataciones sea proporcional al número de horas prestadas y no recaiga dicho porcentaje sobre el personal con jornadas reducidas o encargado de bajas y sustituciones. La selección la llevará a cabo la empresa entre las personas que participen en los programas de incorporación y acompañamiento laboral del Ayuntamiento de Avilés.
H. El contratista se compromete a emplear en la plantilla que ejecutará el contrato al menos a un 5% de personas con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que dicha discapacidad sea compatible con las funciones de auxiliar a domicilio. Si debido a la obligación de subrogar al personal en el momento de iniciarse la prestación no se pudiese cumplir dicho porcentaje, la empresa se compromete a llegar al referido 5% con las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se precisen para la prestación del servicio.
AYUNTAMIENTO
DE AVILÉS
SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA CASA MUNICIPAL DE CULTURA 6.) OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL
6. 10. La entidad adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato al menos a un 30% de personas con dificultades de acceso al mercado laboral que procedan preferentemente de los programas de incorporación y acompañamiento laboral del Ayuntamiento de Avilés. Si debido a la obligación de subrogación del personal u otras circunstancias en el momento de iniciarse la ejecución del contrato no se pudiese cumplir dicho porcentaje, se comprometerá en la fase de ejecución del contrato a emplear laboralmente para las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se requieran para la prestación del servicio hasta alcanzar dicho porcentaje. Se establece en anexo del presente pliego la metodología y obligaciones detalladas de esta condición, siendo el anexo parte del pliego con el carácter de condición especial de ejecución y condición contractual esencial.
6.11. El contratista se compromete a emplear en la plantilla que ejecutará el contrato al menos a un 5% de personas con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que dicha discapacidad sea compatible con las funciones del puesto, Si debido a la obligación de subrogar al personal en el momento de iniciarse la prestación no se cumpliese cumplir dicho porcentaje, la empresa se compromete a llegar al referido 5% con las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se precisen para la prestación del servicio.
6.12. La empresa adjudicataria se compromete a ejecutar el contrato con un porcentaje de plantilla indefinido de al menos un 50%.
AYUNTAMIENTO
DE AVILÉS
SERVICIO DE REGULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO LIMITADO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Y EL SERVICIO DE INMOVILIZACIÓN, RETIRADA, TRASLADO Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DE LAS VÍAS PÚBLICAS DE AVILÉS CON CRITERIOS DE CALIDAD SOCIAL E INSERCIÓN SOCIOLABORAL ART. 22. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
2. Se establece concretamente la obligación de emplear entre la plantilla de trabajadores con la categoría de controladores que ejecutará el contrato a un 30% de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral que, o bien hayan participado en programas de incorporación y acompañamiento laboral de cualquier Administración Pública, o bien sus contrataciones se realicen a través de empresas de inserción o de entidades sin ánimo de lucro cuya finalidad cuya finalidad sea la inserción, entre otros como:
1. Perceptores de salario social básico y miembros de su unidad de convivencia.
2. Personas que no puedan acceder a dicha prestación por falta del periodo exigido de residencia.
3. Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 procedentes de instituciones de protección de menores.
4. Personas con problemas de drogodependencias u otros procesos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
5. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, menores internos cuya situación les permite acceder a un empleo.
6. Personas procedentes de centros de alejamiento alternativo.
7. Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social.
AYUNTAMIENTO
DE GETXO
PROYECTO DE MEJORA Y AMPLIACION DE ACERAS EN LAS CALLES AIBOA, BIDEZABAL, ARENE, VILLAMONTE, ELIZONDO Y BASARRATE Además de los mencionados, todos los licitadores, incluidos los que han presentado el Certificado de algún Registro de Contratistas, deberán adjuntar los siguientes documentos:
f) Declaración jurada del licitador comprometiéndose a contratar a 1 trabajador en paro, vecino del municipio inscrito en la Oficina del I.N.E.M., durante el transcurso de la obra, de entre los siguientes grupos:
1ª - Personas con más de 18 meses en situación de desempleo (acreditado a través de certificado emitido por el INEM).
2ª - Personas perceptoras del Ingreso Mínimo de Inserción o de Ayudas de Emergencia Social (acreditado mediante certificación municipal).
3ª - Personas mayores de 45 años en situación de desempleo (acreditado mediante el D.N.I. y el certificado emitido por el INEM).
4ª - Mujeres con responsabilidades familiares (acreditado mediante certificado de empadronamiento y certificados emitidos por el INEM referente a todos los adultos residentes).
5ª - Personas discapacitadas (acreditado mediante certificación de la Diputación Foral u organismo equivalente).
AYUNTAMIENTO
DE GIRONA
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CÍVICO XX. CLÁUSULA SOCIAL
1. El contratista adjudicatario está obligado a reservar 3 puestos de trabajado para ser ocupados por tres trabajadores seleccionados por la propia empresa entre los propuestos por el Ayuntamiento.
La expresada cláusula se configura como una condición de cumplimiento del contrato ya adjudicado y no actuará como un criterio de selección ni de adjudicación en el proceso selectivo.
AYUNTAMIENTO
DE ONDARROA
SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA URBANA H.) Inserción Sociolaboral
Teniendo en cuenta que entre los objetivos de esta contratación se encuentra la Inserción sociolaboral, la empresa adjudicataria deberá contratar al menos una persona incluida en colectivos desfavorecidos provenientes del Servicio Social de Base de Ondarroa.
La Empresa Adjudicataria deberá realizar una declaración jurada acreditando el compromiso de contratar para la ejecución del presente contrato, el número de personas en situación o riesgo de Exclusión Social provenientes de los Servicios Sociales de Base.
Selección de trabajadores. (...)
La empresa adjudicataria junto al dispositivo colaborador de inserción que se establezca, realizarán el seguimiento y velarán por la consecución de los objetivos de inserción que se hayan planteado entre la empresa adjudicataria y la entidad adjudicadora.
EMPRESA PÚBLICA DE SUELO
DE ANDALUCÍA
CONSTRUCCIÓN DE 106 VIVIENDAS DE VPO 1. Aspectos Generales.
La entidad o persona ofertante habrá de acreditar en forma suficiente, y a juicio de la mesa de contratación, el cumplimiento del Proyecto de Inserción Sociolaboral que se adjunta al Proyecto de Edificación.
La Empresa licitadora se comprometa a integrar a su plantilla de obra, como mínimo a un 30% del personal proveniente de grupos de riesgo (jóvenes desempleados, mayores desempleados o parados de larga duración, etc.).
La inserción laboral contemplada en las presentes Bases podrá realizarse mediante:

a.- la unión temporal con una Empresa de Inserción Laboral ya constituida que cumpla con los requisitos de contratación expuestos anteriormente.
b.- la contratación directa de la Empresa licitadora del personal de inserción en las condiciones señaladas en los anteriores.
2.- Condiciones de la Inserción Laboral
Se deberá acreditar que el proyecto de obra se plantea,
además, como proyecto generador de empleo para colectivos de riesgo, mediante tareas que combinen la formación y la ocupación, ligadas a la experiencia práctica.
Como acreditación anterior servirá el hecho de disponer de profesional y/o profesionales dedicados a asumir las tareas de orientación, formación y adaptación social y profesional de los destinatarios a quienes va dirigido el proyecto de inserción que se lleve a cabo. Los profesionales a que se hace referencias serán como mínimo:
- Un técnico de inserción socio laboral, cuya función sea la de realizar el seguimiento de los destinatarios del programa.
- Un técnico de construcción, destinado a las labores de enseñanza y control de los trabajos de los destinatarios del programa.

La Empresa licitadora ha de especificar el tipo de contratación que realizará y la duración mínima prevista de los contratos, en el sentido de garantizar la mayor estabilidad posible para favorecer la inserción.
La Empresa deberá designar a la persona responsable para el desarrollo de todos los compromisos relacionados con la inserción.

GOBIERNO VASCO SERVICIO DE ESCUCHA ACTIVA Y CONSULTORÍA DE COMUNICACIÓN PERMANENTE EN INTERNET Y EN LAS REDES SOCIALES 33.2. Condiciones especiales de ejecución para la inserción socio laboral:
33.2.1. La empresa adjudicataria adquiere el compromiso de incorporar en la ejecución de la prestación contratada al menos un 20% de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución tanto de la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas.
33.2.2. Se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:
a) Las personas perceptoras de renta básica que hayan suscrito un convenio de inserción (acreditado por certificación del servicio social de base correspondiente, acreditativo de ser beneficiaria del citado programa).
b) Las mujeres mayores de 30 años para las cuales esta contratación sea su primera
La obligación de inserción laboral podrá modularse para el caso de que la adjudicación del contrato lleve consigo la subrogación de la plantilla anterior y/o que el nuevo contrato no suponga para la empresa adjudicataria la necesidad de nuevas contrataciones. Los anteriores supuestos, de carácter excepcional, habrán de motivarse y justificarse.
Salvo el supuesto previsto en el párrafo anterior, la imposibilidad de incorporar en la ejecución de la prestación contractual un 20 % de personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al empleo, sólo podrá ser aceptada cuando esté motivada por la incapacidad acreditada de los servicios públicos de empleo y los servicios sociales de base, para atender la oferta de empleo presentada, o por cuestiones de tipo productivo, organizativo, técnico o económico, razones todas ellas debidamente acreditadas.
En estos supuestos, siempre que sea adecuado a la tipología de las prestaciones objeto del contrato, la empresa adjudicataria deberá subcontratar al menos el 5% del importe del contrato con empresas inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo contemplado en el Real Decreto 2273/1985, o en el Registro de Empresas de Inserción regulado por el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre. A estos efectos, las empresas obligadas podrán solicitar del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social la relación de empresas inscritas en los referidos Registros
AYUNTAMIENTO
DE SANT BOI
DE LLOBREGAT

SELECCIÓN DEL PROYECTO DE INSERCIÓN LABORAL INCORPORADO A LA CONTRATACIÓN DE OBRAS EN EL BARRIO DE CAMPS BLANCS, DIRIGIDOS A COLECTIVOS VULNERABLES EN SITUACIÓN DE DESVENTAJA EN EL MERCADO LABORAL.
El proyecto que se presente deberá contemplar un plan de actuación de acuerdo con los siguientes objetivos:
1.3.1. Desarrollar una estrategia de integración social, mediante políticas activas de inserción que sustituyan las políticas asistenciales.
1.3.2. Asumir la integración social y la autonomía de las personas, a través de la inserción laboral, buscando su desarrollo integral y potenciando la autoestima.
1.3.3. Desarrollar una actuación conjunta entre la comunidad, los agentes sociales y las diferentes administraciones en los procesos de inserción.
AYUNTAMIENTO
DE SANT BOI
DE LLOBREGAT
OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA PLAZA RAMÓN MAS La empresa adjudicataria reservará un puesto de trabajo durante seis meses para la incorporación de personas provenientes de dispositivos o entidades colaboradoras de inserción.
AYUNTAMIENTO
DE SANT BOI
DE LLOBREGAT
OBRAS DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO La empresa adjudicataria reservará un puesto de trabajo durante seis meses para la incorporación de personas provenientes de dispositivos o entidades colaboradoras de inserción.
ADIGSA CONCURSO OBRAS GENER-2006, PDOR-8-B CON LA INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES La presentación de la oferta supone la adhesión del licitador a la cláusula social de reserva de puestos de trabajo. Esta reserva está destinada a ser ocupada por personas incluidas en colectivos en riesgo de exclusión social como perceptores de rentas mínimas, parados de larga duración o jóvenes en riesgo de exclusión.
AYUNTAMIENTO DE GETAFE REMODELACIÓN DE ZONAS VERDES Según lo descrito en el anexo elaborado por la Coordinadora de Prevención e Inserción Social la empresa deberá cumplir lo siguiente:
- Cumplimiento de los objetivos de carácter social contemplados en el proyecto
- Seguimiento individual y grupal de los 5 trabajadores de inserción que ocupan los puestos de inserción