IMAS-CONSEJO INSULAR
DE MALLORCA |
OBRAS PARA EL CENTRO DE ACOGIDA QUE INCLUYE LA CONTRATACIÓN
DE 2 PERSONAS PERCEPTORAS DE RENTA MÍNIIMA DE INSERCIÓN |
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1.) Reserva de puestos de trabajo por la empresa
adjudicataria.
La realización de las obra para el centro de acogida,
tiene como condición de ejecución la contratación de dos
personas perceptoras de la prestación de renta mínima de
inserción que estén registradas en el Instituto
Mallorquín de Asuntos Sociales, y presupone la adhesión del
licitador a la cláusula social de reserva de puestos de
trabajo. El licitador habrá de presentar la declaración de
responsabilidad que figura en el Anexo VII de este Pliego de
Cláusulas Administrativas, de acuerdo con los siguientes
contenidos:
a) Número de personas a contratar: la empresa adjudicataria
reservará 2 puestos de trabajo del total de trabajadores
que habrán de ejecutar el contrato de obras dos personas
perceptoras de la prestación de renta mínima de inserción
que estén registradas en el Instituto Mallorquín de Asuntos
Sociales.
b) Tipología y duración de los contratos: la contratación
de los trabajadores será a jornada completa, respetando
el mismo convenio colectivo de la construcción que el resto
de la plantilla y por el término estipulado en el proyecto
de obra, incluidas las posibles modificaciones y
ampliaciones. |
MANCOMUNIDAD URIBE KOSTA |
GESTIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO "BIZIMETA",
SUMINISTRO DE BICICLETAS E INSTALACIÓN DE PUNTOS BICI |
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CLÁUSULA 2.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL
CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL. Inserción laboral de personas
que se encuentren con especial dificultad de acceso al
empleo.
Se establecen para el presente contrato determinadas
obligaciones de carácter social en virtud del artículo 26 de
la Directiva Comunitaria 2004/18/CE de 31 de marzo de 2004
sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de
los contratos públicos de obras, de suministro y de
servicios; del artículo 102 de la Ley 30/2007 de 30 de
octubre de Contratos del Sector Público; y del capítulo IX.2
del Acuerdo de Consejo de Gobierno Vasco de 29 de abril de
2008 sobre la incorporación de criterios sociales,
ambientales y otras políticas públicas en la contratación de
la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector
público. A las condiciones especiales de carácter social
previstas se les atribuye el carácter de obligaciones
contractuales esenciales. El incumplimiento de estas
condiciones podrá tipificarse como causa de resolución del
contrato, o como infracción grave, según lo previsto en
la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector
Público y en lo previsto en el presente Pliego.
1. Como condición especial de ejecución del contrato de
carácter social la empresa adjudicataria deberá aportar
el compromiso de incorporar laboralmente en la ejecución
de la prestación contratada al menos un 20% de personas
desempleadas que se encuentren en especial dificultad para
acceder al empleo. El porcentaje de inserción se
computará en relación con el número total de personas
trabajadoras necesarias para la ejecución tanto de la
empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas.
2. Se consideran en especial dificultad para acceder al
empleo las siguientes personas:
a) Las personas perceptoras de renta básica (acreditado por
certificación del servicio social de base correspondiente,
acreditativo de ser beneficiaria del citado programa) que
hayan suscrito un convenio de inserción.
b) ..... |
PROCESA. SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA |
OBRAS DE EJECUCIÓN DE LA PLAZA PÚBLICA DE LA CALLE GENERAL
SERRANO |
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B- Condiciones de calidad social: La empresa
adjudicataria se compromete a incorporar en la obra
adjudicada al menos un 10% de personas provenientes de los
colectivos de personas desempleadas que se encuentran en
especial dificultad para acceder al empleo,
considerándose colectivos reconocidos en este concepto:
parados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres
víctima de violencia de género, discapacitados físicos,
psíquicos y sensoriales, drogodependientes y ex
drogodependientes, ex reclusos, menores de 30 años que hayan
abandonado los estudios prematuramente. El porcentaje de
inserción se computará en relación al número de trabajadores
necesarios para la realización de la obra objeto del
contrato en su totalidad. En caso de que la empresa
adjudicataria subcontrate la ejecución de determinadas
partes del contrato, la obligación que se deriva del
cumplimiento de la cláusula social será asumida del mismo
modo e íntegramente. |
AYUNTAMIENTO
DE AMURRIO |
SERVICIOS DE GESTIÓN DEL TELÉFONO DE INFORMACIÓN CIUDADANA |
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CUARTA.- PERSONAL
La empresa adjudicataria del servicio deberá garantizar
obligatoriamente:
1. Entre un 40%-75% de la plantilla se cubrirá con
trabajadores en situación o riesgo de exclusión social, con
los cuales se firmará un convenio de inserción.
2. La derivación de los colectivos se ha de realizar a
través de los Servicios Sociales de Base del entorno.
3. La definición de los itinerarios de inserción
individualizados que contemplen básicamente la formación, la
cualificación y el acompañamiento.
4. Proponer mecanismos para la incorporación al mercado
ordinario o iniciativas de auto-ocupación. |
AYUNTAMIENTO
DE AVILÉS |
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO CON CRITERIOS DE CALIDAD
SOCIAL E INSERCIÓN LABORAL |
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10.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
Serán obligaciones de la empresa adjudicataria, además de
las contenidas en otras cláusulas de este pliego, las
siguientes:
G. La empresa adjudicataria se compromete en la fase de
ejecución del contrato a emplear laboralmente para las
nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se
requieran para la prestación del servicio a un mínimo del
40% de personas con dificultades de inserción en el mercado
laboral que participen en los programas de incorporación y
acompañamiento laboral del Ayuntamiento de Avilés. El
porcentaje citado se considerará sobre las nuevas
contrataciones de la plantilla a partir del inicio de la
prestación, y se tomará como referencia el número de
jornadas laborales anuales de este nuevo personal, de forma
que el número de contrataciones sea proporcional al
número de horas prestadas y no recaiga dicho porcentaje
sobre el personal con jornadas reducidas o encargado de
bajas y sustituciones. La selección la llevará a cabo la
empresa entre las personas que participen en los programas
de incorporación y acompañamiento laboral del Ayuntamiento
de Avilés.
H. El contratista se compromete a emplear en la plantilla
que ejecutará el contrato al menos a un 5% de personas con
discapacidad igual o superior al 33%, siempre que dicha
discapacidad sea compatible con las funciones de auxiliar a
domicilio. Si debido a la obligación de subrogar al personal
en el momento de iniciarse la prestación no se pudiese
cumplir dicho porcentaje, la empresa se compromete a llegar
al referido 5% con las nuevas contrataciones, bajas y
sustituciones que se precisen para la prestación del
servicio. |
AYUNTAMIENTO
DE AVILÉS |
SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA CASA MUNICIPAL DE CULTURA |
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6.) OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Y CONDICIONES
ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL
6. 10. La entidad adjudicataria deberá emplear en la
plantilla que ejecute el contrato al menos a un 30% de
personas con dificultades de acceso al mercado laboral que
procedan preferentemente de los programas de incorporación y
acompañamiento laboral del Ayuntamiento de Avilés. Si
debido a la obligación de subrogación del personal u otras
circunstancias en el momento de iniciarse la ejecución del
contrato no se pudiese cumplir dicho porcentaje, se
comprometerá en la fase de ejecución del contrato a emplear
laboralmente para las nuevas contrataciones, bajas y
sustituciones que se requieran para la prestación del
servicio hasta alcanzar dicho porcentaje. Se establece en
anexo del presente pliego la metodología y obligaciones
detalladas de esta condición, siendo el anexo parte del
pliego con el carácter de condición especial de ejecución y
condición contractual esencial.
6.11. El contratista se compromete a emplear en la
plantilla que ejecutará el contrato al menos a un 5% de
personas con discapacidad igual o superior al 33%,
siempre que dicha discapacidad sea compatible con las
funciones del puesto, Si debido a la obligación de subrogar
al personal en el momento de iniciarse la prestación no se
cumpliese cumplir dicho porcentaje, la empresa se compromete
a llegar al referido 5% con las nuevas contrataciones, bajas
y sustituciones que se precisen para la prestación del
servicio.
6.12. La empresa adjudicataria se compromete a ejecutar
el contrato con un porcentaje de plantilla indefinido de al
menos un 50%. |
AYUNTAMIENTO
DE AVILÉS |
SERVICIO DE REGULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO LIMITADO DE
VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Y EL SERVICIO DE INMOVILIZACIÓN,
RETIRADA, TRASLADO Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DE LAS VÍAS
PÚBLICAS DE AVILÉS CON CRITERIOS DE CALIDAD SOCIAL E
INSERCIÓN SOCIOLABORAL |
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ART. 22. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
2. Se establece concretamente la obligación de emplear
entre la plantilla de trabajadores con la categoría de
controladores que ejecutará el contrato a un 30% de personas
con dificultades particulares de inserción en el mercado
laboral que, o bien hayan participado en programas de
incorporación y acompañamiento laboral de cualquier
Administración Pública, o bien sus contrataciones se
realicen a través de empresas de inserción o de entidades
sin ánimo de lucro cuya finalidad cuya finalidad sea la
inserción, entre otros como:
1. Perceptores de salario social básico y miembros de
su unidad de convivencia.
2. Personas que no puedan acceder a dicha prestación por
falta del periodo exigido de residencia.
3. Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 procedentes
de instituciones de protección de menores.
4. Personas con problemas de drogodependencias u otros
procesos adictivos que se encuentren en proceso de
rehabilitación o reinserción social.
5. Internos de centros penitenciarios cuya situación
penitenciaria les permita acceder a un empleo, menores
internos cuya situación les permite acceder a un empleo.
6. Personas procedentes de centros de alejamiento
alternativo.
7. Personas procedentes de servicios de prevención e
inserción social. |
AYUNTAMIENTO
DE GETXO |
PROYECTO DE MEJORA Y AMPLIACION DE ACERAS EN LAS CALLES
AIBOA, BIDEZABAL, ARENE, VILLAMONTE, ELIZONDO Y BASARRATE |
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Además de los mencionados, todos los licitadores, incluidos
los que han presentado el Certificado de algún Registro de
Contratistas, deberán adjuntar los siguientes documentos:
f) Declaración jurada del licitador comprometiéndose a
contratar a 1 trabajador en paro, vecino del municipio
inscrito en la Oficina del I.N.E.M., durante el transcurso
de la obra, de entre los siguientes grupos:
1ª - Personas con más de 18 meses en situación de
desempleo (acreditado a través de certificado emitido
por el INEM).
2ª - Personas perceptoras del Ingreso Mínimo de Inserción
o de Ayudas de Emergencia Social (acreditado mediante
certificación municipal).
3ª - Personas mayores de 45 años en situación de desempleo (acreditado
mediante el D.N.I. y el certificado emitido por el INEM).
4ª - Mujeres con responsabilidades familiares (acreditado
mediante certificado de empadronamiento y certificados
emitidos por el INEM referente a todos los adultos
residentes).
5ª - Personas discapacitadas (acreditado mediante
certificación de la Diputación Foral u organismo equivalente). |
AYUNTAMIENTO
DE GIRONA |
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CÍVICO |
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XX. CLÁUSULA SOCIAL
1. El contratista adjudicatario está obligado a reservar 3
puestos de trabajado para ser ocupados por tres trabajadores
seleccionados por la propia empresa entre los propuestos por
el Ayuntamiento. La expresada cláusula se configura como
una condición de cumplimiento del contrato ya adjudicado y
no actuará como un criterio de selección ni de adjudicación
en el proceso selectivo. |
AYUNTAMIENTO
DE ONDARROA |
SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA URBANA |
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H.) Inserción Sociolaboral
Teniendo en cuenta que entre los objetivos de esta
contratación se encuentra la Inserción sociolaboral, la
empresa adjudicataria deberá contratar al menos una persona
incluida en colectivos desfavorecidos provenientes del
Servicio Social de Base de Ondarroa. La Empresa
Adjudicataria deberá realizar una declaración jurada
acreditando el compromiso de contratar para la ejecución del
presente contrato, el número de personas en situación o
riesgo de Exclusión Social provenientes de los Servicios
Sociales de Base.
Selección de trabajadores. (...)
La empresa adjudicataria junto al dispositivo colaborador
de inserción que se establezca, realizarán el seguimiento y
velarán por la consecución de los objetivos de inserción que
se hayan planteado entre la empresa adjudicataria y la
entidad adjudicadora. |
EMPRESA PÚBLICA DE SUELO
DE ANDALUCÍA |
CONSTRUCCIÓN DE 106 VIVIENDAS DE VPO |
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1. Aspectos Generales.
La entidad o persona ofertante habrá de acreditar en forma
suficiente, y a juicio de la mesa de contratación, el
cumplimiento del Proyecto de Inserción Sociolaboral que se
adjunta al Proyecto de Edificación.
La Empresa licitadora se comprometa a integrar a su
plantilla de obra, como mínimo a un 30% del personal
proveniente de grupos de riesgo (jóvenes desempleados,
mayores desempleados o parados de larga duración, etc.).
La inserción laboral contemplada en las presentes Bases
podrá realizarse mediante:
a.- la unión temporal con una Empresa de Inserción
Laboral ya constituida que cumpla con los requisitos de
contratación expuestos anteriormente.
b.- la contratación directa de la Empresa licitadora del
personal de inserción en las condiciones señaladas en
los anteriores.
2.- Condiciones de la Inserción Laboral
Se deberá acreditar que el proyecto de obra se plantea,
además, como proyecto generador de empleo para colectivos
de riesgo, mediante tareas que combinen la formación y la
ocupación, ligadas a la experiencia práctica.
Como acreditación anterior servirá el hecho de disponer
de profesional y/o profesionales dedicados a asumir las
tareas de orientación, formación y adaptación social y
profesional de los destinatarios a quienes va dirigido
el proyecto de inserción que se lleve a cabo. Los
profesionales a que se hace referencias serán como mínimo:
- Un técnico de inserción socio laboral, cuya función sea
la de realizar el seguimiento de los destinatarios del
programa.
- Un técnico de construcción, destinado a las labores de
enseñanza y control de los trabajos de los destinatarios del
programa.
La Empresa licitadora ha de especificar el tipo de
contratación que realizará y la duración mínima prevista
de los contratos, en el sentido de garantizar la mayor
estabilidad posible para favorecer la inserción.
La Empresa deberá designar a la persona responsable para
el desarrollo de todos los compromisos relacionados con la
inserción. |
GOBIERNO VASCO |
SERVICIO DE ESCUCHA ACTIVA Y CONSULTORÍA DE COMUNICACIÓN
PERMANENTE EN INTERNET Y EN LAS REDES SOCIALES |
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33.2. Condiciones especiales de ejecución para la
inserción socio laboral:
33.2.1. La empresa adjudicataria adquiere el
compromiso de incorporar en la ejecución de la prestación
contratada al menos un 20% de personas desempleadas que se
encuentren en especial dificultad para acceder al empleo.
El porcentaje de inserción se computará en relación con
el número total de personas trabajadoras necesarias para la
ejecución tanto de la empresa contratista como, en su caso,
de las subcontratistas.
33.2.2. Se consideran en especial dificultad para acceder al
empleo las siguientes personas:
a) Las personas perceptoras de renta básica que hayan
suscrito un convenio de inserción (acreditado por
certificación del servicio social de base correspondiente,
acreditativo de ser beneficiaria del citado programa).
b) Las mujeres mayores de 30 años para las cuales esta
contratación sea su primera
La obligación de inserción laboral podrá modularse para el
caso de que la adjudicación del contrato lleve consigo la
subrogación de la plantilla anterior y/o que el nuevo
contrato no suponga para la empresa adjudicataria la
necesidad de nuevas contrataciones. Los anteriores supuestos,
de carácter excepcional, habrán de motivarse y justificarse.
Salvo el supuesto previsto en el párrafo anterior, la
imposibilidad de incorporar en la ejecución de la prestación
contractual un 20 % de personas desempleadas con especiales
dificultades de acceso al empleo, sólo podrá ser aceptada
cuando esté motivada por la incapacidad acreditada de los
servicios públicos de empleo y los servicios sociales de
base, para atender la oferta de empleo presentada, o por
cuestiones de tipo productivo, organizativo, técnico o
económico, razones todas ellas debidamente acreditadas.
En estos supuestos, siempre que sea adecuado a la
tipología de las prestaciones objeto del contrato, la
empresa adjudicataria deberá subcontratar al menos el 5% del
importe del contrato con empresas inscritas en el Registro
de Centros Especiales de Empleo contemplado en el Real
Decreto 2273/1985, o en el Registro de Empresas de
Inserción regulado por el Decreto 305/2000, de 26 de
diciembre. A estos efectos, las empresas obligadas podrán
solicitar del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad
Social la relación de empresas inscritas en los referidos
Registros |
AYUNTAMIENTO
DE SANT BOI
DE LLOBREGAT |
SELECCIÓN DEL PROYECTO DE INSERCIÓN LABORAL INCORPORADO A LA
CONTRATACIÓN DE OBRAS EN EL BARRIO DE CAMPS BLANCS,
DIRIGIDOS A COLECTIVOS VULNERABLES EN SITUACIÓN DE
DESVENTAJA EN EL MERCADO LABORAL. |
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El proyecto que se presente deberá contemplar un plan de
actuación de acuerdo con los siguientes objetivos:
1.3.1. Desarrollar una estrategia de integración social,
mediante políticas activas de inserción que sustituyan las
políticas asistenciales.
1.3.2. Asumir la integración social y la autonomía de las
personas, a través de la inserción laboral, buscando su
desarrollo integral y potenciando la autoestima.
1.3.3. Desarrollar una actuación conjunta entre la comunidad,
los agentes sociales y las diferentes administraciones en
los procesos de inserción. |
AYUNTAMIENTO
DE SANT BOI
DE LLOBREGAT |
OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA PLAZA RAMÓN MAS |
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La empresa adjudicataria reservará un puesto de trabajo
durante seis meses para la incorporación de personas
provenientes de dispositivos o entidades colaboradoras de
inserción. |
AYUNTAMIENTO
DE SANT BOI
DE LLOBREGAT |
OBRAS DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO |
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La empresa adjudicataria reservará un puesto de trabajo
durante seis meses para la incorporación de personas
provenientes de dispositivos o entidades colaboradoras de
inserción. |
ADIGSA |
CONCURSO OBRAS GENER-2006, PDOR-8-B CON LA INCORPORACIÓN DE
CLÁUSULAS SOCIALES |
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La presentación de la oferta supone la adhesión del
licitador a la cláusula social de reserva de puestos de
trabajo. Esta reserva está destinada a ser ocupada
por personas incluidas en colectivos en riesgo de exclusión
social como perceptores de rentas mínimas, parados de larga
duración o jóvenes en riesgo de exclusión. |
AYUNTAMIENTO DE GETAFE |
REMODELACIÓN DE ZONAS VERDES |
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Según lo descrito en el anexo elaborado por la Coordinadora
de Prevención e Inserción Social la empresa deberá cumplir
lo siguiente:
- Cumplimiento de los objetivos de carácter social
contemplados en el proyecto
- Seguimiento individual y grupal de los 5 trabajadores de
inserción que ocupan los puestos de inserción |