En la
determinación del objeto del contrato, el órgano de contratación puede incluir características sociales. Por ejemplo: Ejecución de un contrato de limpieza a través de la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.
En los
requisitos de solvencia técnica y para aquellos contratos cuya ejecución implique un contenido relativo a la inserción sociolaboral, podrá exigirse a los licitadores que acrediten su experiencia y capacitación en la materia.
Al elegir el
procedimiento de adjudicación del contrato podrá establecerse que se tratará de un contrato reservado, por lo que solamente podrán participar en la licitación las Empresas de Inserción.
Entre los
criterios de adjudicación, podremos incluir que se puntúe a aquellas empresas que contraten un determinado porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social o que se valorará la subcontratación de un porcentaje del presupuesto de ejecución del contrato con Empresas de Inserción.
Como
criterio de preferencia será posible incorporar una cláusula específica que advierta de la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas dedicadas a la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.
En las
condiciones de ejecución, podrá indicarse la obligatoriedad para el adjudicatario de contratar para la ejecución del contrato a un determinado número de personas en riesgo de exclusión, o la obligación de subcontratar cierto importe presupuestario con Empresas de Inserción.