CONDICIONES DE EJECUCIÓN

CONDICIÓN DE EJECUCIÓN. Obligación de contratar a personas en situación de exclusión social.

Conforme al artículo 26 de la Directiva Comunitaria 2004/18/CE, y el artículo 102 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, se establecen en el presente pliego condiciones especiales de ejecución de tipo social con la finalidad de facilitar la inserción laboral de personas con dificultades de acceso al empleo. Estas condiciones se configuran como obligaciones para el adjudicatario en la fase de ejecución del contrato:
1.) La empresa adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato al menos a un 30% de personas en situación o riesgo de exclusión social, conforme a los perfiles descritos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
2.) La señalada condición de ejecución se considera como una obligación contractual de carácter esencial, pudiendo optar el órgano de contratación en caso de incumplimiento de la misma por:
• Resolver el contrato por incumplimiento culpable según el artículo 206.g) Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, lo que conlleva inhabilitación para licitar durante el plazo de dos años en cualquier procedimiento público de licitación conforme al el artículo 49.2.e) Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
• Considerar el incumplimiento como una infracción grave a los efectos del artículo 49.2.e) de la LCSP y continuar su ejecución con la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del presupuesto de adjudicación, conforme al artículo 196.1. de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.

CONDICIÓN DE EJECUCIÓN. Obligación de subcontratar a una Empresa de Inserción.

Conforme al artículo 26 de la Directiva Comunitaria 2004/18/CE, y el artículo 102 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, se establecen en el presente pliego condiciones especiales de ejecución de tipo social con la finalidad de facilitar la inserción laboral de personas con dificultades de acceso al empleo. Estas condiciones se configuran como obligaciones para el adjudicatario en la fase de ejecución del contrato:
1.) La empresa adjudicataria deberá subcontratar al menos un 10% del presupuesto de licitación con Empresas de Inserción legalmente constituidas y clasificadas conforme al Registro de Empresas de Inserción establecido por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
2.) A tal efecto, en la propuesta técnica, el licitador deberá adjuntar una declaración jurada con indicación de las partidas concretas que tiene previsto subcontratar y su cuantía económica, y si fuera posible señalando la Empresa de Inserción con la que se ha previsto dicha subcontratación.
3.) La referida condición de ejecución se considera como una obligación contractual de carácter esencial, pudiendo optar el órgano de contratación en caso de incumplimiento de la misma por:
• Resolver el contrato por incumplimiento culpable según el artículo 206.g) Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, lo que conlleva inhabilitación para licitar durante el plazo de dos años en cualquier procedimiento público de licitación conforme al el artículo 49.2.e) Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
• Considerar el incumplimiento como una infracción grave a los efectos del artículo 49.2.e) de la LCSP y continuar su ejecución con la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del presupuesto de adjudicación, conforme al artículo 196.1. de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.