1.) En los términos establecidos por el presente artículo, los departamentos, los organismos autónomos y las empresas públicas de la Generalidad deben reservar determinados contratos administrativos de obras, suministros o servicios a centros de inserción laboral de disminuidos, empresas de inserción sociolaboral reguladas por la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral, o a entidades sin afán de lucro que tengan como finalidad la integración laboral o social de personas con riesgo de exclusión social, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por las normas del Estado y de la Generalidad que los sean aplicables y que su finalidad o su actividad, de acuerdo con sus normas reguladoras, estatutos o reglas fundacionales, tenga relación directa con el objeto del contrato.
2.) Los objetos contractuales susceptibles de reserva son las obras y servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles; los servicios de mensajería, correspondencia y distribución, de artes gráficas, de limpieza y lavandería, de restauración y de recogida y transporte de residuos, y los servicios y suministros auxiliares para el funcionamiento de la Administración. Sin embargo, los órganos de contratación pueden ampliar la reserva a otros objetos contractuales, dependiendo de la adecuación de las prestaciones a las peculiaridades de los centros, empresas y entidades a que se refiere el presente artículo.
3.) Los contratos reservados son exclusivamente los adjudicados como contrato menor o por procedimiento negociado por razón de la cuantía económica, de acuerdo con los umbrales establecidos por la legislación de contratos de las administraciones públicas. Con los mismos límites cuantitativos aplicables a los procedimientos negociados, los órganos de contratación pueden no utilizar los procedimientos derivados del sistema de contratación centralizada cuando se pretenda adjudicar, mediante reserva social, alguna de las prestaciones a que se refiere el apartado 2.
4.) Los contratos reservados deben someterse siempre al régimen jurídico establecido por la normativa vigente reguladora de la contratación pública, sin que en ningún caso pueda requerirse la constitución de garantías provisionales o definitivas.
5.) Las entidades a que se refiere el apartado 1 que quieran ser contratadas en cumplimiento de las medidas reguladas por este artículo deben inscribirse previamente en el Registro de Licitadores de la Generalidad.
6.) El Gobierno debe fijar, al inicio de cada ejercicio, la cuantía económica de la reserva social que debe aplicar cada departamento, incluyendo los organismos o empresas públicas vinculadas o dependientes. El importe fijado no debe superar el 20% del importe contratado en el ejercicio anterior mediante contratos menores o procedimientos negociados por razón de la cuantía en los contratos que tienen por objeto las prestaciones a que se refiere el primer inciso del apartado 2.
7.) Las entidades que integran la Administración local de Cataluña pueden aplicar la reserva social establecida por el presente artículo en los términos que establezca el acuerdo correspondiente del pleno de la corporación.
Para comprender su impacto, baste decir que en el año 2009 la reserva de contratos para el conjunto de la Generalitat se estableció mediante Acuerdo de Gobierno en la cuantía de ocho millones de euros, por lo que puede estimarse una generación de empleo para 400 personas desfavorecidas del mercado laboral.
La Ley catalana supone un referente de indudable valor en la consecución de una de las demandas más reiteradas por las empresas de inserción como es el establecimiento de un mercado tutelado mediante los contratos reservados. De este análisis no podemos olvidar que mientras muchas Adminsitraciones Públicas siguen debatiendo en el año 2010 acerca de lo que se puede o lo que no se puede hacer, ya en el año 2002 la Generalitat de Cataluña tuvo la visión de interpretar la normativa entonces vigente y anticiparse a lo que refrendaría la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
Resulta además muy destacable la transversalidad de la norma, ya que la reserva de mercado no es sólo una responsabilidad de los Departamentos de Bienestar Social y Trabajo sino de la totalidad de los mismos.
También debemos referirnos a su sencillez técnica, puesto que en realidad se compone de un solo artículo con siete breves apartados, lo que demuestra la facilidad existente para implementar y gestionar una reserva de mercado para las Empresas de Inserción, y nos recuerda que ésta puede establecerse desde una Comunidad Autónoma, pero también desde un municipio, una Diputación, una empresa pública o una Mancomunidad.
Considerando la importancia y eficacia de los Contratos Reservados, es preciso advertir de la necesidad de realizar previamente un riguroso análisis sobre las empresas de inserción del territorio, los sectores en los que operan, su capacidad y calidad de servicio, los productos y servicios que ofrecen, así como la operatividad en el ámbito geográfico concreto. Esta advertencia tiene sentido, puesto que si deseamos aplicar una política duradera y efectiva, debemos tener la seguridad de que existe la capacidad de responder adecuadamente a esta reserva, en caso contrario pudiera resultar ineficaz y desvirtuarse su potencial para el futuro.
En cuanto a su proceso de gestión, lo resumimos del siguiento modo:
• La reserva para las Empersas de Inserción se aplica exclusivamente para contratos menores y negociados, que vienen generalmente delimitados a través de umbrales económicos en el contrato menor hasta 50.000 euros para obras y 18.000 euros para el resto de contratos; en el caso del negociado hasta 200.000 euros para obras y productos consumibles y 60.000 euros para el resto.
• Es el Gobierno al inicio de cada ejercicio presupuestario quien indica a cada Departamento el porcentaje mínimo de reserva que debe cumplir, y cada Departamento debe comunicarlo a sus organismos autónomos y empresas públicas vinculadas o dependientes.
• El sistema es descentralizado y es la Sección de Compras de cada Departamento la responsable de cumplir el mandato legal. Así, cada Departamento está obligado por ley a contratar con empresas de inserción hasta el 20% del volumen de contratación que el ejercicio anterior adjudicó mediante ambos procedimientos.
• Para ejecutarlo deben analizar sus contratos, los productos y servicios que precisan y comprobar cuáles son susceptibles de ser prestados o ejecutados por estas entidades.
• El Secretario General de cada Departamento debe emitir un informe semestral indicando el importe adjudicado, tipo de contratos y el sector de actividad, que se remite al Secretario General del Departamento de Economía y Finanzas, también Presidente de la Junta Consultiva de Contratación.
• El Consejero de Economía y Finanzas debe informar semestralmente al Gobierno del grado de cumplimiento de los objetivos fijados.
• Si un Departamento supera la cifra de reserva asignada, la diferencia computa a los efectos de asumir la cifra global de reserva del conjunto.
• La coordinación se dirige desde la Junta Consultiva de Contratación, habiéndose formado un Grupo de Trabajo con un representante de cada Departamento.
• Para facilitar la contratación, el Departamento de Bienestar Social distribuyó un directorio inclusivo de las empresas, su sector de actividad y listado de productos o servicios, clasificación empresarial si la tuvieran, así como ubicación y contacto. También reenvían folletos y publicidad de las empresas de inserción.
• Además se creó una página web financiada por Fundación Un Sol Món de Caixa Cataluña donde aparece toda esta información y facilita la contratación de estas empresas.
• Se aprecia una clara fidelización y repetición de las contrataciones con aquellas empresas de inserción que prestan los servicios o ejecutan las obras satisfactoriamente.