Según la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE 14 de diciembre de 2007), deben cumplir los siguientes requisitos:

 
- estar promovidas y participadas mayoritariamente por entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas en situaciones especialmente desfavorecidas
- mantener un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción del 30% de la plantilla durante los tres primeros años y del 50% a partir del cuarto
- reinvertir al menos el 80% de los resultados en la mejora de sus estructuras productivas y de inserción
- proporcionar a los trabajadores, como parte de sus itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social.

Las Empresas de Inserción solicitarán la inscripción en el registro de la Comunidad Autónoma donde se encuentre su centro de trabajo. En Castilla y León el Decreto 34/2007, de 12 de abril, regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y crea su registro administrativo. El organismo responsable es la Dirección General de Economía Social, de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León.