CONTRATOS RESERVADOS:

Los Contratos Reservados suponen una de las novedades más interesantes de la legislación de contratos públicos en materia de cláusulas sociales, y facultan a cualquier administración pública para "reservar" un contrato, estableciendo que en su proceso de licitación sólo podrán participar programas de empleo protegido.

La normativa ampara una de las históricas aspiraciones del sector de la inserción sociolaboral, reconoce el valor añadido de las entidades sociales y aplica una acción positiva al estipular que una parte -pequeña- del total de contratos públicos serán prestados por este tipo de entidades. El resultado de esta cobertura legal específica proporciona oportunidades laborales a personas discapacitadas y/o en riesgo de exclusión social, e igualmente facilita el sostenimiento y carga de trabajo de los Centros Especiales de Empleo y a las Empresas de Inserción Sociolaboral. De manera certera y precisa la Directiva Comunitaria 2004/18/CE justifica la figura del Contrato Reservado en su Considerando 28:

El empleo y la ocupación son elementos clave para garantizar la igualdad de oportunidades en beneficio de todos y contribuyen a la inserción en la sociedad. En este contexto, los programas de talleres y empleos protegidos contribuyen eficazmente a la inserción o reinserción de personas con discapacidad en el mercado laboral. Sin embargo, en condiciones normales de competencia, estos talleres pueden tener dificultades para obtener contratos. Conviene, por tanto, disponer que los Estados miembros puedan reservar a este tipo de talleres el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido.

En la práctica supone apartar un contrato de la concurrencia pública (de las empresas mercantiles lucrativas), sin vulnerar los principios de libre competencia y no discriminación. Así lo recoge la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público:

Disposición Adicional Séptima. Contratos Reservados.
Podrá reservarse la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando al menos el 70 por ciento de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales. En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia a la presente disposición.

Que a su vez ha realizado la transposición de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004:

Artículo 19. Contratos reservados.
Los Estados miembros podrán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos a talleres protegidos o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean personas discapacitadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.

El Contrato Reservado no es propiamente un procedimiento de adjudicación diferenciado de la subasta, el concurso o el procedimiento negociado, sino que a cualquier contrato y sistema de adjudicación se le puede aplicar la categoría de Contrato Reservado, es decir puede tratarse de un concurso abierto reservado, un procedimiento negociado con publicidad reservado o incluso una subastada reservada.

ENTIDADES BENEFICIARIAS DEL CONTRATO RESERVADO:

Existen en España más de 200 empresas de inserción, que emplean a más de 4.000 personas en situación o riesgo de exclusión social, así como 1.897 Centros Especiales de Empleo, que contratan laboralmente a 54.200 personas con discapacidad, casi el 13% del total del empleo de personas discapacitadas.

La Disposición Adicional Séptima de la LCSP hace exclusiva referencia a los Centros Especiales de Empleo y programas de empleo protegido, pero no a las Empresas de Inserción o a entidades no lucrativas; en consecuencia cabe preguntarse si otra tipología de entidades diferentes de los CEEs pueden resultar beneficiarias de la figura del Contrato Reservado, además lógicamente de los Centros Especiales de Empleo.

La Directiva Comunitaria justifica en su Considerando 28 la importancia del empleo y especialmente el beneficio que producen determinadas empresas, agregando las dificultades que tienen de competir en el mercado y la necesidad de que las Administraciones Públicas les reserven un porcentaje de los contratos públicos. A su vez, la Comunicación Interpretativa de la Comisión sobre las posibilidades de incorporar criterios sociales en los contratos públicos (15 de octubre de 2001) se refiere a una reserva general para personas desempleadas, sin especificar un tipo u otro de empresas protegidas, siendo su única preocupación la de no discriminar a empresas de los países miembros de la UE.

Lógicamente la Directiva no puede concretar las figuras jurídicas específicas que cada estado miembro dispone como "empleo protegido", por lo que cabría interpretar la la D.A. 7ª de la Ley de Contratos del Sector Público conforme a la D.A. 6ª, donde sí se establece una referencia expresa y una preferencia para las Empresas de Inserción.

La segunda argumentación es la analogía, indudable entre Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo, puesto que se trata de las dos únicas categorías de empresas expresamente reguladas con normativa propia y registro específico. El hecho de que compartan fines y características otorga todo el sentido a la extensión por analogía.

Además cabe advertir que aunque hubiera sido voluntad del legislador el incorporar a las Empresas de Inserción Sociolaboral en la D.A. 7ª, ésta no hubiera sido posible por una cuestión de cronología legal, ya que la normativa de contratos públicos se aprobó en octubre de 2007 (Ley 30/2007), mientras que la Ley de Empresas de Inserción fue aprobada en diciembre de 2007 (Ley 44/2007), por lo que no existía una cobertura jurídica que les dotase de categoría propia y por consiguiente amparase la reserva. De hecho en los debates parlamentarios y las enmiendas al anteproyecto de la ley de contratos se refleja precisamente esta cuestión.

Por último acudimos a los umbrales de aplicación de la legislación contractual comunitaria -artículo 7 de la Directiva 2004/18/CE-, ya que ésta se aplica a los contratos públicos cuyo importe es igual o superior al mínimo fijado y deja a los Estados miembros la facultad de decidir si los contratos públicos no contemplados en las Directivas pueden perseguir objetivos que no sean el de la «mejor relación calidad-precio», al que apuntan las Directivas sobre contratación pública.

De este modo, las figuras del contrato menor y el procedimiento negociado sin publicidad se hallan por debajo de los umbrales de armonización comunitaria. Esta interpretación ha sido asumida por la Comunidad Autónoma de Cataluña y la del País Vasco, que limitan la reserva a las Empresas de Inserción a los contratos menores y procedimientos negociados, aunque en Navarra no existe tal limitación por el sistema ni cuantía de adjudicación para ninguno de los dos tipos de empresas.

En todo caso, puede decirse que es unánime la posibilidad de que las Empresas de Inserción sean beneficiarias de la figura del Contrato Reservado, limitando esta reserva a los contratos menores y procedimientos negociados sin publicidad.

También existen otro tipo de entidades sobre los que puede plantearse la aplicación del contrato reservado, por ejemplo en la normativa catalana (punto primero del artículo 35 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre sobre los contratos reservados) se admiten como entidades a los: "centros de inserción laboral de disminuidos, empresas de inserción sociolaboral reguladas por la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, o a entidades sin afán de lucro que tengan como finalidad la integración laboral o social de personas con riesgo de exclusión social".

A su vez, el Ayuntamiento de Avilés (artículo 4º.2. de la "Instrucción para la incorporación de cláusulas sociales en los contratos públicos") establece la tipología de contratos reservados para "Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción Sociolaboral, y Entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la integración laboral o social de personas en riesgo de exclusión social".

Esta posibilidad también la analiza el "Informe 17/2008, de 21 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón", y concluye de manera positiva siempre que se trate de contratos por debajo de los umbrales de aplicación comunitaria:

"De lo expuesto se deduce que nada impide que la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante norma con rango legal, reserve determinados contratos, en el ámbito de los servicios sociales, a instituciones de iniciativa social siempre que la finalidad sea una mejor prestación de los fines públicos y se articule una adecuada concurrencia entre estas entidades de iniciativa social. En todo caso, parece aconsejable que, de regularse esta modalidad se prevea que el importe de los contratos no supere determinado umbral a efectos de evitar una indeseable distorsión de la competencia".


EJEMPLOS Y EXPERIENCIAS:

La Disposición Adicional Séptima ha regulado el Contrato Reservado como una posibilidad pero no como una obligación, por lo que depende de la voluntad de cada Administración Pública la aplicación de la reserva a un contrato.

La legislación establece como requisito que debe advertirse su especificidad en el anuncio de licitación, nominando al contrato en cuestión como "Contrato Reservado". Por ejemplo véase el anuncio del contrato reservado para el "Servicio de correo interno" de la empresa pública Hunosa:


Posteriormente, la especificidad del contrato reservado se deberá señalar en el Pliego de contratación, advirtiendo del tipo de entidades que pueden participar en la licitación. Así por ejemplo en el siguiente Pliego para la “Limpieza de la sede del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo durante el año 2009" del Ayuntamiento de Madrid:


Como último modelo de pliego de contrato reservado, mostramos el siguiente del Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat, correspondiente al "Servicio de Mantenimiento de espacios verdes y arbolado viario", cuyo importe es de ocho millones de euros, lo que ejemplifica el potencial que esta figura supone en la creación de empleo para personas discapacitadas y/o en situación o riesgo de exclusión social.


Diversas Comunidades Autónomas han legislado sobre la aplicación de los contratos reservados, es el caso de Andalucía mediante la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. Pero además de esta opción que por un lado es de aplicación particular (caso por caso) y por otro voluntaria, es posible que el órgano competente se obligue de modo preceptivo a que un volumen anual determinado o un porcentaje respecto al total presupuestario de sus contratos sean adjudicados mediante la figura del contrato reservado.

Este es el caso de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Navarra y País Vasco, cuyos gobiernos han regulado que la reserva sea obligatoria y han establecido unos importes presupuestarios anuales respecto a los contratos públicos que preceptivamente serán reservados para Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción. Debido a su interés referimos brevemente cada Comunidad Autónoma:

- CATALUÑA:

Fue la primera Administración Pública en España que estableció -en el año 2004- este sistema, y posee carácter preceptivo, ya que todos los departamentos, organismos autónomos y empresas públicas de la Generalitat están obligados a su aplicación y deben posteriormente informar de ello. En su caso, el importe de contratos públicos para ser adjudicados en el año 2009 a través del contrato reservado ascendió a nueve millones de euros. El sistema establece un importe respecto al total de sus contratos públicos -que se determina anualmente en las bases de ejecución presupuestaria- para ser adjudicados exclusivamente a "centros de inserción laboral de discapacitados y empresas de inserción sociolaboral o a entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la integración laboral o social de personas con riesgo de exclusión social".

Está regulado en el artículo 35 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas y sus respectivas modificaciones: art. 19 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas y art. 19 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras. Su regulación es francamente sencilla, a través de un solo artículo con siete puntos, cuyo contenido establece el sistema de implementación de una forma muy clara y sencilla:

1.) En los términos establecidos por el presente artículo, los departamentos, los organismos autónomos y las empresas públicas de la Generalidad deben reservar determinados contratos administrativos de obras, suministros o servicios a centros de inserción laboral de disminuidos, empresas de inserción sociolaboral reguladas por la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral, o a entidades sin afán de lucro que tengan como finalidad la integración laboral o social de personas con riesgo de exclusión social, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por las normas del Estado y de la Generalidad que los sean aplicables y que su finalidad o su actividad, de acuerdo con sus normas reguladoras, estatutos o reglas fundacionales, tenga relación directa con el objeto del contrato.

2.) Los objetos contractuales susceptibles de reserva son las obras y servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles; los servicios de mensajería, correspondencia y distribución, de artes gráficas, de limpieza y lavandería, de restauración y de recogida y transporte de residuos, y los servicios y suministros auxiliares para el funcionamiento de la Administración. Sin embargo, los órganos de contratación pueden ampliar la reserva a otros objetos contractuales, dependiendo de la adecuación de las prestaciones a las peculiaridades de los centros, empresas y entidades a que se refiere el presente artículo.

3.) Los contratos reservados son exclusivamente los adjudicados como contrato menor o por procedimiento negociado por razón de la cuantía económica, de acuerdo con los umbrales establecidos por la legislación de contratos de las administraciones públicas. Con los mismos límites cuantitativos aplicables a los procedimientos negociados, los órganos de contratación pueden no utilizar los procedimientos derivados del sistema de contratación centralizada cuando se pretenda adjudicar, mediante reserva social, alguna de las prestaciones a que se refiere el apartado 2.

4.) Los contratos reservados deben someterse siempre al régimen jurídico establecido por la normativa vigente reguladora de la contratación pública, sin que en ningún caso pueda requerirse la constitución de garantías provisionales o definitivas.

5.) Las entidades a que se refiere el apartado 1 que quieran ser contratadas en cumplimiento de las medidas reguladas por este artículo deben inscribirse previamente en el Registro de Licitadores de la Generalidad.

6.) El Gobierno debe fijar, al inicio de cada ejercicio, la cuantía económica de la reserva social que debe aplicar cada departamento, incluyendo los organismos o empresas públicas vinculadas o dependientes. El importe fijado no debe superar el 20% del importe contratado en el ejercicio anterior mediante contratos menores o procedimientos negociados por razón de la cuantía en los contratos que tienen por objeto las prestaciones a que se refiere el primer inciso del apartado 2.

7.) Las entidades que integran la Administración local de Cataluña pueden aplicar la reserva social establecida por el presente artículo en los términos que establezca el acuerdo correspondiente del pleno de la corporación.

- COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA:

En la CAV fue el sector de las Empresas de Inserción a través del Proyecto Equal Lamegi quien realizó una labor previa de sensibilización y presión política, propuso la regulación y formuló el desarrollo normativo para la implantación de una Reserva de Mercado.

El 8 de junio de 2007 el Parlamento Vasco aprobó por unanimidad instar al Gobierno Vasco, para que formase una comisión técnica que determinase las posibilidades de aplicar cláusulas sociales en los contratos públicos y que tomase las medidas necesarias para su efectiva regulación, cuyo resultado fue el "Acuerdo del Consejo de Gobierno, sobre incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la administración de la comunidad autónoma y de su sector público" aprobado el 29 de abril de 2008, uno de cuyos apartado señala que obligatoriamente se deberán reservar un porcentaje de los contratos públicos a Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo:

IV. RESERVA DE CONTRATOS A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, A EMPRESAS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL, O A LA EJECUCIÓN EN EL MARCO DE PROGRAMAS DE EMPLEO PROTEGIDO

1.) Los departamentos, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y entidades pertenecientes al sector publico de la Administración General de la Comunidad Autónoma deben reservar anualmente determinados contratos a empresas de inserción registradas, a centros especiales de empleo de personas con discapacidad, o para la ejecución de dichos contratos en el marco de programas de empleo protegido. La cuantía económica global y sectorial de la referida reserva se fijará anualmente por el Departamento de Hacienda y Administración Pública. A tal efecto, los departamentos competentes en materia de inserción laboral de los colectivos beneficiarios de la reserva, previa consulta con las asociaciones empresariales representativas de dichos sectores, presentarán al Departamento de Hacienda y Administración Pública la cifra de negocios correspondiente al año anterior de los distintos sectores empresariales beneficiarios de la reserva.

2.) La reserva a empresas de inserción registradas se aplicará únicamente a través de contratos menores o procedimientos negociados por razón de la cuantía. Para ello no podrá fraccionarse el contrato con incumplimiento de las prevenciones que respecto al fraccionamiento establece la legislación de contratos. La reserva a Centros Especiales de Empleo, o para la ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando al menos el 70 por 100 de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales, podrá aplicarse a contratos de cualquier cuantía.

3.) El apartado 5 de la carátula de los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares aprobados por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2007 permiten señalar la aplicación de la reserva en los procedimientos negociados sin publicidad por razón de la cuantía.

4.) Las empresas beneficiarias de la reserva deben cumplir los requisitos establecidos en la legislación aplicable y su finalidad o actividad, de acuerdo con sus normas reguladoras, estatutos o reglas fundacionales, deberá estar relacionada directamente con el objeto del contrato.

5.) Las entidades que quieran ser contratadas en cumplimiento de la reserva mencionada deberán encontrarse inscritas en el Registro de Contratistas regulado por la Orden de 4 de febrero de 1998 del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y, según corresponda, en el Registro de Centros Especiales de Empleo contemplado en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, o en el Registro de Empresas de Inserción regulado por el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre.

6.) Únicamente podrá justificarse el incumplimiento del indicado porcentaje de reserva en la imposibilidad legal de aplicar la figura del contrato menor o del procedimiento negociado por razón de la cuantía en el señalado volumen de contratación, en la falta de presentación de ofertas aceptables en los expedientes en que se solicitaron, o en la no inscripción en el Registro de Contratistas de empresas que cumplan los requisitos y adecuación al objeto contractual reservable.
En lo relativo a la regulación del País Vasco, cabe elogiar el sistema de fijación del importe presupuestario objeto de la reserva, ya que se establece que se deberá consultar con las entidades representativas del sector de la discapacidad y de las empresas de inserción. Esta cuestión no es baladí, ya que tan erróneo sería fijar un importe escaso como uno excesivo, pudiéndose dar el caso de que el sector no estuviera capacitado para cubrir con la debida calidad, lo que podría comprometer la futura aplicación de la reserva, además un porcentaje excesivo de reserva entrañaría la posibilidad de suscitar la oposición del sector empresarial.

- COMUNIDAD AUTÓNOMA DE VALENCIA:

Decreto 279/2004, de 17 diciembre, que regula medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad:

Artículo 4. Fomento de los objetivos sociales en la contratación

1.) En los términos establecidos por el presente artículo, la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana deben reservar determinados contratos administrativos de obras, suministros o servicios a centros especiales de empleo o centros que desarrollen programas de inserción laboral de personas con discapacidad y a entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la integración de personas con discapacidad, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por las normas del Estado y la Generalitat que les sean de aplicación y que su finalidad o su actividad, de acuerdo con sus normas reguladoras, Estatutos o reglas fundacionales, tenga relación directa con el objeto del contrato.

2.) Los objetos contractuales susceptibles de reserva son las obras de conservación y los servicios de mantenimiento y conservación de bienes inmuebles, los servicios de mensajería, correspondencia y distribución, de artes gráficas, de limpieza y lavandería, de restauración, de recogida y transporte de residuos, así como los servicios y los suministros auxiliares para el funcionamiento de la administración. No obstante, por acuerdo del Consell de la Generalitat puede ampliarse la reserva a otros objetos contractuales, dependiendo de la adecuación de las prestaciones a las peculiaridades de los centros y las entidades a que se refiere el presente artículo.

3.) Los contratos reservados son exclusivamente los que se adjudican como contrato menor o por procedimiento negociado en razón de la cuantía económica, de acuerdo con los límites establecidos por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Con los mismos límites cuantitativos aplicables a los procedimientos negociados, los órganos de contratación pueden no utilizar los procedimientos derivados del sistema de contratación centralizada cuando se pretenda adjudicar, mediante reserva social, alguna de las prestaciones a que se refiere el apartado 2.

4.) En todo caso, los contratos reservados deben someterse al régimen jurídico establecido por la normativa vigente reguladora de la contratación pública, sin que, en ningún caso, pueda requerirse la constitución de garantías provisionales o definitivas.
- COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA:

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 116. Reserva de contratos a centros, entidades de carácter social y empresas.

1.) Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos deberán reservar un porcentaje de la adjudicación de contratos de suministros, consultoría y asistencia y de servicios a centros especiales de empleo y a entidades sin ánimo de lucro inscritas en los correspondientes registros oficiales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que la actividad de dichos centros y entidades tenga relación directa con el objeto del contrato. Tales entidades deberán tener en su plantilla al menos un 25 % de trabajadores contratados a tiempo completo con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %. Asimismo, las empresas que en sus centros de trabajo radicados en Andalucía tengan al menos un 25 % de trabajadores contratados a tiempo completo con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % podrán ser adjudicatarias de los contratos de suministros, consultoría y asistencia y de servicios referidos en el párrafo anterior. Los contratos que se reserven serán exclusivamente los que se adjudiquen como contrato menor o por procedimiento negociado por razón de la cuantía, según lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

2.) El porcentaje de reserva a que se refiere el apartado anterior será como mínimo del 10 % y como máximo del 20 % del importe total de los contratos de suministros, consultoría y asistencia y de servicios adjudicados en el ejercicio anterior mediante contratos menores o por procedimientos negociados en razón de la cuantía por cada Consejería u Organismo, siempre que existan suficientes ofertas por parte de los centros, entidades y empresas que reúnan las características señaladas en el apartado 1 del presente artículo. No se considerarán para el cálculo del porcentaje de reserva los contratos de suministros de material fungible sanitario y farmacéutico. El Consejo de Gobierno podrá modificar los porcentajes tanto de reserva como de trabajadores con minusvalía a que se refieren los párrafos anteriores.

3.) Los centros, entidades y empresas contratados al amparo de la reserva a que se refiere el presente artículo no vendrán obligados a constituir la garantía provisional o definitiva conforme exige la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

4.) Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda podrán dictarse las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
- NAVARRA:

Se trata de la única Comunidad Autónoma con legislación propia de contratos públicos, y precisamente se modificó su ley de contratos (a través de la Ley Foral 13/2009, de 9 de diciembre), transformando de potestativa en obligatoria la figura del contrato reservado, y estableciendo como obligatoria una reserva mínima del 6% del total de contratos públicos para ser adjudicados a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción Sociolaboral.

Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra. Artículo 9. Reserva de contratos a entidades de carácter social.

1.) Las entidades sometidas a la Ley Foral podrán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a talleres protegidos o reservar su ejecución a determinadas empresas en el marco de programas de empleo protegido cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean personas discapacitadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.

2.) El importe de los contratos reservados será de un 6 por 100 como mínimo del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior.

3.) Los anuncios de licitación de los contratos objeto de esta reserva deberán mencionar expresamente la presente disposición.
CONCLUSIONES:

 La Ley de Contratos en la aplicación del contrato reservado se refiere específicamente a los Centros Especiales de Empleo, para los que no existe límite sobre el sistema de adjudicación ni la cuantía.

 En el caso de las Empresas de Inserción puede aplicarse la figura del contrato reservado a los contratos menores y el procedimiento negociado sin publicidad. Según el artículo 122.3. de la LCSP se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos (servicios, suministros, asistencia técnica). Y conforme al articulo 161 de la LCSP, procede el procedimiento negociado sin publicidad cuando el importe sea inferior a 200.000 euros, si se trata de contratos de obras, o inferior a 60.000 euros para el resto de contratos.

 Por debajo de estos umbrales y siempre tratándose de contratos menores y negociados sin publicidad, la figura del contrato reservado también pudiera aplicarse a entidades sin ánimo de lucro, o incluso a diversas categorías de empresas que estuvieran debidamente homologadas, como aquellas socialmente responsables o acreditadas en igualdad de oportunidades, etc.

 Además de la posibilidad de aplicar el contrato reservado caso por caso, las Administraciones Públicas gozan de la facultad de establecer un "Mercado Reservado", acordando que anualmente un determinado porcentaje de sus contratos, o bien una cierta cuantía económica, será adjudicada a través de Contratos Reservados. Es el caso de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos citados.