CONTRATOS RESERVADOS

ADVERTENCIA: El Contrato Reservado no es propiamente una cláusula social, sino una especificidad del sistema de admisión a la licitación. Así, a cualquier contrato y sistema de adjudicación se le puede calificar como Contrato Reservado, y de este modo solamente podrán participar en su licitación determinadas entidades de empleo protegido como los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción.

Al respecto, la ley señala que debe advertirse su especificidad en el anuncio de licitación, nominando al contrato en cuestión como "Contrato Reservado". Y posteriormente en el Pliego deberá concretarse el tipo de entidades. Sirva este ejemplo:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR MEDIANTE CONTRATO RESERVADO LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Contrato reservado según la Disposición Adicional Séptima de la LCSP.

Conforme a la Disposición Adicional Séptima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y el artículo 19 de la Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, se reservará la participación de entidades en el presente contrato, para ser adjudicado entre entidades en el marco de programas de empleo protegido. Por lo tanto, se reserva la participación en la presente licitación exclusivamente a las Empresas de Inserción -legalmente constituidas y registradas conforme a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre-, a los Centros Especiales de Empleo -legalmente constituidos y registrados conforme al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre-, y a las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas que desarrollen programas de empleo protegido y tengan por objeto la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.