• Su aprobación vino precedida de un antecedente, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales contra la Siniestralidad laboral, aprobado por la Junta de Gobierno Local de 9 de Junio de 2004.
• Tras ello se acordó desarrollar un Pliego de Cláusulas Administrativas Generales de Calidad Social, dando lugar a una excelente propuesta, que combinaba criterios de adjudicación y condiciones de adjudicación.
• El problema era que la nueva Ley de Contratos del Sector Público no estaba todavía aprobada, por lo que existían dudas sobre la legalidad de los criterios de adjudicación de carácter social, por lo que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2006 acordó solicitar del Consejo Consultivo de Andalucía la emisión del preceptivo dictamen del proyecto de Cláusulas Generales de Calidad Social.
• El resultado del dictamen resultó negativo, por lo que tuvieron que replantearse el contenido del Pliego, dando lugar su reformulación al actual "Pliego de Cláusulas Administrativas Generales de Calidad Social en la Contratación Pública", que suprimió los criterios de adjudicación y solamente recoge cláusulas sociales referidas a condiciones de ejecución, es decir obligaciones, ya que sobre éstas no existía ninguna duda de validez jurídica.
El Pliego definitivo y vigente que abordamos, recibió el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía con fecha dieciséis de mayo de 2007, cabe señalar:
• Que posee un valor fundamental: su carácter pionero, habiendo sido un antecedente necesario para la posterior experimentación e incorporación de cláusulas sociales en numerosas administraciones públicas.
• Pero el interés no se agota en su precocidad, sino que técnica y jurídicamente es muy correcto, incorporando objetividad a conceptos sociales mediante fórmulas, verificadores e indicadores.
• Otro de sus aspectos importantes es que se plantea como un Pliego de Cláusulas Generales, es decir que debe aplicarse preceptivamente en todos los contratos que celebre el Ayuntamiento de Sevilla.
• Sin contradecir lo anterior, se acordó por motivos prácticos (incidencia y efecto de las cláusulas) que se aplicará a la contratación de obras y servicios siempre que la cuantía de los contratos sea igual o superior a 150.000 euros y el plazo estimado de ejecución igual o superior a nueve meses. Esta salvedad resulta del todo lógica por varios motivos: en contratos de cuantía inferior puede suponer una carga excesiva para el contratista, en contratos de menor duración resulta complicado favorecer la inserción laboral, y por último los contratos de suministro no son del todo aptos para incorporar determinadas cláusulas sociales.
• En cuanto a su contenido, incorpora unas obligaciones de carácter general: cumplimiento de la normativa en materia laboral y en prevención de riesgos laborales, límites a la subcontratación y cumplimiento de la LISMI en lo relativo a la obligación de emplear en plantilla a un 2% de personas con discapacidad.
• Y además se establecen unas obligaciones de carácter especial: inserción laboral de personas que se encuentran en especial dificultad en el acceso al empleo; acceso de la mujer al empleo en condiciones de igualdad en sectores de actividad donde su representación es desequilibrada; estabilidad en el empleo; y Fomento de acciones que faciliten la conciliación de la vida laboral y familiar.
La declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones especiales de calidad social en la ejecución de contratos de obras y servicios, ha de ser suscrita por todas las empresas que resulten adjudicatarias en los contratos que incorporen el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales de Calidad Social, formando parte de dicho Pliego.
Junto al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales de Calidad Social, se acompaña una Memoria Explicativa, que permite aclarar y precisar aquellos aspectos del contenido más relevantes. En tal sentido, el contenido de dicha Memoria Explicativa informa y complementa el espíritu y la letra del Pliego.
Desde la Delegación de Empleo del Ayuntamiento de Sevilla opinan que se ha querido dar un paso más, incorporando al concepto de cláusula social el de calidad, y dado que sus competencias se circunscriben al ámbito laboral, se refieren al concepto de cláusulas de calidad social y a la calidad del empleo, entendido este como un empleo seguro, estable y con derechos.