Se trata seguramente del precepto de la LCSP que de forma más explícita y extensa se refiere a entidades y criterios sociales. Nos referimos a la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuyo texto transcribimos:

 
Disposición Adicional Sexta. Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro.

1.) Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de clausulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas publicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un numero de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las mas ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.

Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición mas ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

2.) Igualmente podrá establecerse la preferencia en la adjudicación de contratos, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente mas ventajosas, para las proposiciones presentadas por aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación sera acreditada por los servicios sociales públicos competentes:

a) Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho anos y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadiccion o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o inserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Personas con discapacidad.

3.) En la misma forma y condiciones podrá establecerse tal preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial para las proposiciones presentadas por entidades sin animo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. En este supuesto el órgano de contratación podrá requerir de estas entidades la presentación del detalle relativo a la descomposición del precio ofertado en función de sus costes.

4.) Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de clausulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo para las proposiciones presentadas por aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las mas ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.

La D.A. 6ª reconoce el valor añadido de cuatro tipos de entidades y establece para ellas una preferencia en la adjudicación de los contratos públicos: aquellas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social; las que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento; las entidades sin ánimo de lucro en el caso de las prestaciones de carácter social o asistencial; y las organizaciones de Comercio Justo cuando el objeto del contrato admita esta alternativa.

Para todas ellas, señala la LCSP que se les deben adjudicar contratos de modo preferente, pero este denominado criterio de preferencia opera en la práctica como un criterio de desempate, puesto que única y exclusivamente es aplicable cuando dos (o más) empresas obtengan la misma puntuación en la fase de valoración de las ofertas técnica y económica.

Resulta plausible que la normativa de contratos públicos realice una mención específica sobre las empresas dedicadas a la inserción sociolaboral, pero la realidad es que este criterio de preferencia tiene en la práctica una nula trascendencia. Tan rotunda afirmación se debe a que es completamente excepcional que se produzca un empate entre las empresas licitadoras, puesto que el baremo que analiza la propuesta técnica y la oferta económica que determina la empresa adjudicataria evalúa décimas y centésimas.

El criterio de preferencia opera como una cláusula específica que se incorpora previa o posteriormente a los criterios de adjudicación. Su legalidad está fuera de toda duda y la redacción resulta muy sencilla, puesto que la casi totalidad de Administraciones Públicas utilizan el propio articulado de la D.A. 6ª o con muy ligeras variaciones.No obstante, reiteramos que este criterio resulta absolutamente inoperativo, y su inclusión en todo caso obedecerá más a un elemento de sensibilización que a la búsqueda de un resultado efectivo en materia de inserción sociolaboral.