CONDICIONES DE EJECUCIÓN:

La normativa de contratos públicos, tanto nacional como comunitaria se refiere de forma expresa a las condiciones de ejecución de carácter social, que en la práctica se configuran como auténticas obligaciones que todos los licitadores aceptan por el simple hecho de presentar su propuesta, y que el posterior adjudicatario deberá cumplir preceptivamente en la fase de ejecución del contrato.

La propuesta de un licitador que no aceptara las condiciones de ejecución sería inadmitida, y el contratista que al prestar el contrato incumpliera dichas condiciones podría incurrir en una falta grave, ser sancionado, o incluso rescindirse el contrato.

Por lo tanto, siempre que previamente se hayan previsto en el Pliego de Cláusulas y señalado en el anuncio de licitación, la administración pública correspondiente puede establecer determinadas obligaciones para la empresa contratista, entre ellas y en el ámbito que nos ocupa:

 Emplear en la plantilla que ejecutará el contrato un porcentaje o un número determinado de personas en situación o riesgo de exclusión social.

 Subcontratar un porcentaje del importe de adjudicación con una Empresa de Inserción.
La normativa de contratos públicos, tanto nacional como comunitaria se refiere de forma expresa a las condiciones de ejecución de carácter social:

Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo:
Artículo 26. Condiciones de ejecución del contrato

Los poderes adjudicadores podrán exigir condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones. Las condiciones en que se ejecute un contrato podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo social y medioambiental.

Y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, es todavía más explícita:

Articulo 102. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
1. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el articulo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.

La legislación admite la inclusión de criterios sociales -en este caso como condiciones especiales de ejecución de los contratos públicos-, pero no obliga a que dichas cláusulas se incorporen a los pliegos de contratación, por lo que se dependerá de la voluntad del órgano de contratación su inclusión o no, aunque es cierto que algunas Administraciones Públicas se obligan a ello a través de acuerdos, Pliegos de Condiciones Generales, Instrucciones o Circulares.

La fase de ejecución de los contratos públicos se considera como el sistema más apropiado y sencillo -que no el único- para la incorporación de cláusulas sociales. Su legalidad está fuera de toda duda, y tan sólo cabe señalar las siguientes advertencias:

 Deben respetar los principios del derecho comunitario, y muy especialmente no establecer condiciones discriminatorias para los licitadores, en particular para empresas de otros estados miembros.

 Las condiciones de carácter social deben estar relacionadas con la ejecución del contrato, por lo que no se pueden establecer obligaciones sobre el conjunto de la empresa contratista, sino sólo sobre la parte de ella (o la plantilla) que va a ejecutar el contrato público en cuestión.

 Deberá siempre indicarse en el anuncio que el contrato incluye condiciones especiales de ejecución de carácter social.
EJEMPLOS Y EXPERIENCIAS:

En la legislación autonómica, destacamos en primer lugar la Ley Foral de Contratos de Navarra, por el detalle de su relación temática:

Artículo 49. Requerimientos de carácter social o medioambiental en la ejecución de los contratos.
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incluir requerimientos pormenorizados de carácter social o medioambiental sobre el modo de ejecutar el contrato, tales como la recuperación o reutilización de los envases y embalajes o productos usados; la eficiencia energética de los productos o servicios; el suministro de productos en recipientes reutilizables; la recogida y reciclado de los desechos o de los productos usados a cargo del contratista; la obligación de dar trabajo a desempleados de larga duración; la organización a cargo del contratista de actividades de formación para jóvenes y desempleados; la adopción de medidas de promoción de la igualdad de sexos, o de medidas de integración de los inmigrantes; la obligación de contratar para la ejecución del contrato a un número de personas discapacitadas superior al legalmente establecido y otros análogos.

La Comunidad Autónoma Vasca, se refiere a los mismos el "Acuerdo del Consejo de Gobierno, sobre incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la administración de la comunidad autónoma y de su sector público", aprobado el día 29 de abril de 2008 por el Gobierno Vasco:

IX.2.– INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS QUE SE ENCUENTREN CON ESPECIAL DIFICULTAD DE ACCESO AL EMPLEO.
1.– El pliego de cláusulas administrativas particulares en el apartado relativo a "Condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental o social" subapartado "De carácter social" exigirá a la empresa adjudicataria el compromiso de incorporar en la ejecución de la prestación contratada al menos un 20% de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución tanto de la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas.

Y en la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de Decreto 84/2006, 20 junio, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa para fomentar la integración laboral de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral:

Artículo 1.- Los órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Organismos de ella dependientes, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, podrán establecer como una o varias de las siguientes condiciones especiales de tipo social en relación con la ejecución del contrato, referidas a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, siempre que dichas condiciones se incluyan en el pliego de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, en el anuncio de licitación, una o varias de las que se detallan a continuación y en los siguientes términos:

- La obligación de contratar, con vistas a la ejecución del contrato, a un número de personas discapacitadas superior al exigido por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos.

En lo referente a adjudicaciones de contratos públicos, se trata de una cláusula que suele incorporarse con cierta frecuencia por diferentes administraciones públicas. Y por su importancia cuantitativa como entidad contratante, vemos en primer lugar un pliego del Ministerio de Fomento:


O en los siguientes pliegos, del Ayuntamiento de Girona y la Empresa Pública de Suelo de Andalucía; en el primer caso la condición de ejecución se plantea sobre un número concreto de puestos de trabajo y en el segundo sobre un porcentaje del personal a contratar:




Muy interesante es el caso de algunas entidades públicas, las condiciones especiales de ejecución no se establecen para un sólo pliego o contrato sino para todos ellos. Es el caso del Ayuntamiento de Sevilla, cuya cláusula que figura a continuación debe incorporarse obligatoriamente en todos sus contratos, conforme al "Pliego de Cláusulas Administrativas Generales de Calidad Social en la Contratación Pública", aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla el 4 de abril de 2007:


En idéntico sentido, cabe igualmente destacar el contenido de la "Instrucción para la incorporación de cláusulas sociales en los contratos públicos del Ayuntamiento de Avilés", aprobada en el Pleno municipal celebrado el 16 de julio de 2009 y publicado en el BOPA nº 273 de 25 de noviembre de 2009, cuya redacción plantea además la posibilidad de subcontratar con Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción: