El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) es un organismo autónomo creado por y dependiente del Consell Insular de Mallorca, que se rige por sus Estatutos, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca el día 1 de octubre de 2007.

El acuerdo de regulación del IMAS es una de las dos Instrucciones (que conozcamos) vigentes en España en materia de cláusulas sociales. Fue aprobado en mayo de 2010 tras un largo proceso de propuestas y mejoras con una amplia participación y compromiso de los técnicos y las técnicas del IMAS, y al igual que en el caso del Ayuntamiento de Avilés, se trata de un documento muy completo y con una muy elevada factura técnica:

 
Utiliza las diferentes posibilidades de introducir criterios sociales recogidas en la normativa de contratos públicos: Contratos Reservados, Criterios de Adjudicación; Solvencia Técnica; y Condiciones de Ejecución.

• Incorpora diferentes temáticas sociales: inserción sociolaboral, discapacidad, seguridad y salud laboral, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y calidad en el empleo.

• Se refiere expresa y reiteradamente a las Empresas de Inserción: a través de los Contratos Reservados, de las condiciones de ejecución, y de los criterios de preferencia y adjudicación.

Aún considerando que todo el documento es de gran interés, tal vez destacamos por su novedad la consideración entre los criterios de adjudicación del concepto de calidad social de la propuesta, a través del cual resulta posible considerar en el baremo que determinará la empresa adjudicataria algunas de las características que definen a las entidades del Tercer Sector, pero que no resulta fácil valorar sin incurrir en una vulneración de los principios de igualdad, libre concurrencia y no discriminación. Reproducimos este articulado:

 
E) Calidad Social de la propuesta: Hasta 25 puntos.

1.) Dimensión comunitaria del proyecto:

• Aplicación de metodologías y mecanismos de diálogo y participación de los agentes implicados (órgano contratante, profesionales, usuarios y voluntarios) en el diseño, mejora, ejecución y evaluación del contrato.
• Coordinación y complementariedad con entidades públicas o privadas -en especial del Tercer Sector- en la ejecución del contrato.
• Participación en redes de trabajo o agrupaciones de entidades sobre la materia objeto del contrato durante el periodo de ejecución del mismo.
• Participación de voluntariado: número de personas voluntarias que se adscribirán a la ejecución del contrato, descripción de tareas y volumen de dedicación para la atención a usuarios/as y beneficiarios/as de la prestación contractual.
• Adaptación del contenido del contrato al territorio y la identidad local y sociocultural.

2.) Transferencia de conocimiento del proyecto.

• Resultados formales de transferencia: publicaciones, conferencias, estudios, comunicaciones, que el adjudicatario se compromete a realizar durante la ejecución del contrato o al término del mismo en relación con el desarrollo, la prestación y las conclusiones del mismo.
• Información y sensibilización social sobre la materia objeto del contrato. Volumen y descripción de actividades de divulgación (conferencias, sesiones, participación en foros) para la información y sensibilización sobre la materia objeto del proyecto que la entidad se compromete a realizar.

3.) Retorno social del contrato.

• Descripción y volumen de actuaciones que el adjudicatario se compromete a desarrollar con fondos propios en el marco de la ejecución del proyecto.
• Compromiso de carecer de ánimo de lucro respecto al importe de adjudicación del contrato y compromiso de destinar el importe económico superavitario de su ejecución a financiar proyectos de interés social y solidario. Indicar cuantía o porcentaje.

4.) Adaptación del contenido del contrato a las necesidades de los grupos receptores:

• Accesibilidad del servicio para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
• Adaptación del contenido del proyecto a grupos determinados (inmigrantes, personas mayores, infancia, minorías étnicas, jóvenes, etc.).
• Participación de los y las usuarias en el diseño, mejora y evaluación de la ejecución del contrato.

El IMAS ya ha licitado los primeros contratos que incorporan cláusulas sociales, a través de las cuales se está generando empleo para personas que se encuentran en riesgo de exclusión. Desde el pasado 19 de mayo todas las empresas que quieran optar a un contrato con el IMAS a través de un proceso de concurso público deberán incorporar dichas cláusulas.


Del análisis de su aplicación en los tres primeros contratos licitados con cláusulas sociales, debemos reseñar muy especialmente que la mayoría de licitadores asumen los criterios sociales en sus propuestas, un argumento interesante para despejar ciertas dudas existentes acerca de que suponen una carga excesiva para las empresas contratistas. Así, en una de las licitaciones incorporaron a sus propuestas los criterios sociales de adjudicación los ocho licitadores presentados; en otra de ellas los siete licitadores presentados; y en una tercera uno sólo de los tres licitadores.