CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. Puntuación por la contratación de personas en situación de exclusión social.

Conforme al artículo 134 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público se incorporan al presente contrato criterios de adjudicación de carácter social relacionados con la inserción sociolaboral de personas desfavorecidas del mercado laboral.
Se baremará hasta 20 puntos al licitador que se comprometa a emplear para la ejecución del contrato a un mayor número de personas en situación o riesgo de exclusión social, conforme a los perfiles descritos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, siempre que supere el porcentaje mínimo establecido como condición de ejecución.
El resto de licitadores obtendrán una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
P = ( NPE / MO ) X 20.
Resultando: P (Puntuación obtenida) = NPE (número de personas en situación de exclusión social que se compromete a contratar el licitador) / MO (mejor oferta sobre contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social).

CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. Puntuación por la subcontratación de una Empresa de Inserción.

Conforme al artículo 134 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público se incorporan al presente contrato criterios de adjudicación de carácter social relacionados con la inserción sociolaboral de personas desfavorecidas del mercado laboral. Se baremarán hasta 20 puntos a los licitadores que se comprometan a subcontratar para la ejecución del contrato con Empresas de Inserción legalmente constituidas y clasificadas conforme al Registro de Empresas de Inserción establecido por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Con el límite de 20 puntos, se otorgará un punto por cada punto porcentual que respecto al presupuesto de licitación, se comprometa el licitador a subcontratar con una Empresa de Inserción. A tal efecto, en la propuesta técnica, el licitador deberá adjuntar una declaración jurada con indicación de las partidas concretas que tiene previsto subcontratar y su cuantía económica, y si fuera posible señalando la Empresa de Inserción con la que se ha previsto dicha subcontratación.

CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. Puntuación del Proyecto de Inserción Sociolaboral.

Conforme al artículo 134 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público se incorporan al presente contrato criterios de adjudicación de carácter social relacionados con la inserción sociolaboral de personas desfavorecidas del mercado laboral. Se baremará hasta 20 puntos el proyecto de inserción sociolaboral presentado por el licitador, siempre que se comprometa a contratar a personas vulnerables del mercado laboral en porcentaje superior al 10%. El licitador presentará una propuesta técnica concreta y se desglosará la puntuación conforme a los siguientes apartados:
• Número y porcentaje de personas en situación o riesgo de exclusión social que el licitador se compromete a contratar para la ejecución del contrato, según los perfiles de la Ley 44/2007 de Empresas de Inserción.
• Diseño y metodología de los itinerarios personalizados de inserción.
• Personal técnico especializado en el acompañamiento hacia la inserción.
• Indicadores de evaluación y seguimiento de los procesos de inserción sociolaboral.
• Plan de formación laboral y prelaboral en habilidades sociales.
• Propuesta de coordinación en el territorio con otros dispositivos públicos o privados.
• Acciones para la incorporación de las personas con contratos de inserción al mercado laboral ordinario.

CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. Puntuación por la calidad social de la propuesta.

Conforme al artículo 134 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público se incorporan al presente contrato criterios de adjudicación de carácter social vinculados al objeto del contrato y relacionados con la calidad social de la propuesta presentada.
A tal efecto y con una ponderación del 20% sobre el total del baremo, se tendrán en cuenta las características de las propuestas técnicas de los licitadores que satisfagan las necesidades de población especialmente desfavorecida, y que aplicadas a la ejecución del contrato supongan para el órgano de contratación una oferta más ventajosa. Sirvan como ejemplo las siguientes cláusulas, susceptibles de ser incorporadas al pliego de contratación:
Aplicación de metodologías y mecanismos de diálogo y participación con los agentes implicados (órgano contratante, profesionales, usuarios, entidades, redes de trabajo) en la ejecución y evaluación del contrato.
Resultados formales de transferencia y sensibilización sobre la materia objeto del contrato: acciones detalladas de formación, información y sensibilización, tales como publicaciones, conferencias, estudios o comunicaciones, que el adjudicatario se compromete a realizar durante la ejecución del contrato en relación con la prestación y las conclusiones del mismo.
Descripción y volumen de actuaciones que el adjudicatario se compromete a desarrollar con fondos propios en el marco de la ejecución del proyecto, o bien el compromiso de carecer de ánimo de lucro respecto al importe de adjudicación del contrato y de destinar una cuantía o porcentaje concreto del presupuesto de ejecución a financiar proyectos de interés social y solidario relacionados con la ejecución del contrato.
Adaptación del contenido de las prestaciones contractuales a grupos específicos desfavorecidos que sean usuarios o beneficiarios de las mismas.
Coordinación y complementariedad con entidades públicas o privadas -en especial del Tercer Sector- en la ejecución del contrato, así como participación en redes de trabajo o agrupaciones de entidades sobre la materia objeto del contrato durante el periodo de ejecución del mismo.
Adaptación del contenido del contrato al territorio y la identidad local y sociocultural.