Impacto. El importe económico que el conjunto de las Administraciones del Estado dedican a la
contratación pública supone en España al menos un 16% del Producto Interior Bruto. Por lo tanto, resulta del todo inexcusable que el mayor agente económico del mercado (el sector público) utilice de forma eficaz su herramienta con mayor potencial de cambio (la contratación pública) en cuanto a volumen e impacto.
Ahorro. Las cláusulas sociales suponen una
herramienta de coste cero o de saldo positivo, puesto que la inclusión de criterios sociales en los contratos públicos
no implica un coste adicional. Incluso, las cláusulas sociales que benefician a personas en situación o riesgo de exclusión social se traducen en una
reducción del presupuesto público destinado a prestaciones sociales, produciendo además ingresos a las Haciendas Públicas, gracias a las aportaciones fiscales de las personas incorporadas laboralmente.
Deber. Los
poderes públicos no son empresas privadas que actúan en el mercado y a las que cabe demandar un comportamiento ético, sino que tienen el
deber de garantizar derechos constitucionalmente establecidos, como por ejemplo:
"promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social" (artículo 9.1. CE),
"promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta más equitativa" y
"realizar una política orientada al pleno empleo" (40.1 CE), o
"fomentar una política que garantice la formación y readaptación profesionales" (40.2 CE).
Ahondando en este concepto, citamos el siguiente extracto de la
Ley de Contratos Públicos de Navarra, una argumentación muy interesante y certera:
"La presente Ley Foral es también sensible a las preocupaciones medioambientales y sociales y, por ello, prevé la incorporación de criterios de carácter social y medioambiental en la contratación, siempre que su empleo no limite o restrinja indebidamente la competencia. Esta visión instrumental de la contratación pública al servicio de los valores superiores que consagra el ordenamiento se ha trasladado al texto evitando el tratamiento de la contratación pública con una visión economicista de carácter unilateral y simplista".
Legalidad. La
normativa española y europea sobre contratos públicos es de reciente aprobación (Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004). Entre las novedades de su contenido se
destaca la incorporación de criterios sociales en su articulado y en diferentes fases del procedimiento. Por lo tanto, es preciso zanjar los antiguos debates sobre la adecuación de las cláusulas sociales a la legislación, puesto que
es plenamente factible salvaguardar principios básicos como la transparencia, la igualdad de trato y la no discriminación, con otros principios y objetivos sociales.
Legitimidad. La grave crisis que atravesamos halla sus raíces en un sistema socioecónomico irresponsable, conclusión que también cabe aplicar al mecanismo tradicional de adjudicación de contratos públicos. En consecuencia proponemos un
modelo que compagine la calidad de la prestación contractual y la atención a las personas más desfavorecidas. Las administraciones públicas deben servirse de la contratación pública para avanzar
hacia un nuevo contrato social basado en la sostenibilidad, la corresponsabilidad y la cohesión social.
Eficacia y eficiencia. Optar por la mejor oferta económica no es la manera más eficiente de utilizar el presupuesto público. Tampoco la baja en el presupuesto de licitación puede convertirse en el único -ni el más importante- parámetro a considerar. En este sentido, son muchas las administraciones que apuestan por
elegir aquella oferta que proporcione beneficios adicionales de carácter social. La responsabilidad de administrar el presupuesto público de la forma más adecuada implica la búsqueda de la mejor opción, entendiendo por tal no sólo la mejor oferta económica sino aquella que proporciona beneficios adicionales. Sin duda será más eficiente la contratación de aquella
empresa que además de ejecutar una obra, lo haga contratando a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Transformación. La inclusión de criterios sociales en los contratos públicos contribuye de modo significativo a la consecución de los objetivos estratégicos de las entidades públicas. Las cláusulas sociales, –mejor aún si se acompañan de acciones de sensibilización- poseen un
potencial de cambio significativo, produciendo un
efecto en cascada sobre los hábitos de consumo de las empresas y los ciudadanos.
Referencia y ejemplaridad. La Administración debe convertirse en un
modelo a la hora de demandar productos y servicios con criterios sociales, mostrando el camino y motivando a las empresas y a la ciudadanía para adoptar
conductas socialmente responsables. Las cláusulas sociales legitiman el mensaje que quieren trasladar a la sociedad las Administraciones Públicas: no resulta coherente solicitar a las empresas privadas que contraten a personas desfavorecidas del mercado laboral, mientras que esa misma acción no se integre en la adjudicación de los contratos públicos.
Sinergias. Las
cláusulas sociales no actúan de forma aislada sino al contrario, se trata de una
herramienta complementaria con las políticas sociales que las Administraciones Públicas vienen desarrollando, mejorando por ejemplo la capacidad y eficacia de los servicios sociales y de empleo. Esta afirmación se constata en diversas experiencias, en las que los programas de inserción laboral despliegan una serie de acciones formativas, de orientación o de acompañamiento, pero carecen de oportunidades laborales que proporcionen a sus personas usuarias el acceso al empleo, que son precisamente las que pueden generarse a través de las cláusulas sociales.
Responsabilidad Social de las empresas. El Informe de la Subcomisión del Congreso de los Diputados para potenciar y promover la Responsabilidad Social de las Empresas, recoge en su recomendación número 24:
"Incluir en los pliegos públicos de compras y contrataciones aspectos que primen la RSE. La compra y contratación públicas deben ser claras herramientas para el impulso de la RSE, enviando señales al mercado de que serán reconocidas y premiadas las empresas que brindan a la sociedad un valor adicional en materia ambiental y/o social. Claros ejemplos de esto pueden ser la inclusión de cláusulas sociales que permitan discriminar positivamente a favor de las empresas de inserción o de los productos de comercio justo".
La compra sostenible proporciona a través de su contratación un
apoyo a las empresas socialmente responsables, lo que supone una ventaja competitiva a aquellas que ya lo son, y una motivación para las que todavía no han incorporado la responsabilidad social a su gestión.
Beneficios universales. Las cláusulas sociales suponen una
estrategia calificada como
win-win, es decir que
todas las partes implicadas salen beneficiadas: personas y familias, Administraciones públicas, empresas lucrativas, entidades sin ánimo de lucro y la propia sociedad.
La calidad de vida de muchas
personas desfavorecidas del mercado del trabajo mejora de manera directa por efecto de las cláusulas sociales, pues acceden así a un empleo remunerado y al sistema público de prestaciones, además de aumentar su autoestima y empleabilidad.
La incorporación de criterios sociales fomenta el
desarrollo local, mejora la
calidad de vida, la
cohesión social e incide en las zonas más desatendidas.
La sociedad en su conjunto ve reducida la fractura social existente entre personas incluidas y excluidas socialmente y avanza hacia una
corresponsabilidad social entre administraciones públicas, agentes sociales y empresas.